Un análisis de acuerdos anticompetitivos y grandes descuentos por parte de jugadores de comercio electrónico

Publicado: 2020-04-25

El movimiento de Jio puede haber resultado en pérdidas en toda la industria para sus competidores

La trayectoria actual del desarrollo económico de la India requiere una ley de competencia

La CCI debe emplear la doctrina de las instalaciones esenciales para exigir la compatibilidad

En 2017, Jio de Reliance regaló a un país de 1300 millones de habitantes llamadas de voz gratuitas e Internet de alta velocidad a precios bajísimos. En consecuencia, generó un cambio gigantesco en la base de consumidores, lo que lo convirtió en el operador de red móvil más grande de la India con más de 350 millones de suscriptores en la actualidad.

Naturalmente, este paso revolucionario atrajo quejas de los principales actores de telecomunicaciones como Bharti Airtel, citando preocupaciones como: "Precios depredadores" y "Abuso de dominio".

La Comisión de Competencia de India (CCI) sostuvo que Reliance Jio no disfrutaba de una posición dominante en India con menos del 7% de participación de mercado en India. Además, CCI afirmó que incentivar a los clientes a través de esquemas atractivos para establecer su identidad en un mercado hipercompetitivo no puede considerarse una contravención de la Sección 4(2)(a)(ii) y 4(2)(e) de la Ley de Competencia de 2002 y, en consecuencia, desestimó la denuncia de Airtel.

El movimiento de Jio puede haber resultado en pérdidas en toda la industria para sus competidores, pero los consumidores dieron la bienvenida al nuevo participante y a la competencia con las manos abiertas, lo que dificulta aún más que otros formen una base de competencia.

Prohibiciones en virtud de la Ley de Competencia, 2002

La trayectoria actual del desarrollo económico de la India requiere una ley de competencia que se centre en promover la eficiencia y permitir que las empresas innoven, desarrollen estrategias y obtengan ganancias libremente. Al mismo tiempo, también es importante verificar continuamente cualquier tipo de explotación a medida que la economía crece y surgen nuevas estructuras de mercado.

Al darse cuenta de esto, la Ley de competencia de 2002 prohíbe las prácticas anticompetitivas como la "Predación de precios depredadora" (la práctica de fijación de precios de bienes o servicios a niveles bajos con el fin de reducir o eliminar la competencia), tratándola como un abuso de posición dominante y, por lo tanto, prohibida bajo Artículo 4 de la Ley y “Acuerdos Anticompetitivos” que causen o puedan causar Efecto Apreciable Adverso sobre la Competencia (AAEC).

La Sección 3(1) de la Ley establece una prohibición general de celebrar acuerdos sobre lo siguiente y se le ha otorgado a la CCI la autoridad para ordenar a cualquier empresa o persona que modifique, interrumpa y no vuelva a celebrar un acuerdo anticompetitivo e imponga una sanción, que puede ser del 10% de la media de la facturación de los últimos tres años.

La Sección 4(2) (a) de la Ley de Competencia de 2002 establece que:

Habrá abuso de una posición dominante bajo la subsección (1) si una empresa:

(a) Directa o indirectamente, imponga desleales o discriminatorias-

(i) Condición en la compra o venta de bienes o servicios; o

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(ii) Precio de compra o venta (incluido el precio predatorio) de bienes o servicios.

La denegación de acceso al mercado a la que se hace referencia brevemente en esta sección, si se lee en conjunto, está expresamente prohibida en virtud de la Sección 4 (2) (c) de la Ley de Competencia de 2002.

Acuerdos exclusivos y grandes descuentos

OYO-Haz mi viaje

En un mercado sin estándares claros para determinar qué precio es excesivo o justo o qué acuerdo es preventivo más que restrictivo, adoptar tal práctica puede estar a disposición del fabricante con el fin de contactar a un grupo más amplio de espectadores de manera inteligente. camino.

Sin embargo, las preocupaciones con respecto al despojo de otros actores del mercado, especialmente los fuera de línea, siguen surgiendo de vez en cuando, como se observa en el caso OYO y Make My Trip.

En un caso reciente, la CCI ordenó una investigación sobre la empresa de reservas de viajes en línea Make My Trip (MMT) y el proveedor de hospitalidad OYO en base a quejas de miembros de la Federación de Asociaciones de Hoteles y Restaurantes de la India (FHRAI) que alegan trato preferencial, grandes descuentos , y el engaño de estas empresas.

Tanto OYO como MMT permiten a los huéspedes reservar hoteles a través de sus aplicaciones móviles mientras cobran a los hoteles una tarifa por los ingresos por habitación, pero OYO también otorga franquicias de su marca y ofrece servicios estandarizados en los hoteles de su red.

En primer lugar, se alegó que MMT y OYO celebraron acuerdos comerciales confidenciales en los que MMT acordó otorgar un trato preferencial y exclusivo a OYO en su plataforma, lo que condujo a una denegación de acceso al mercado a Treebo y Fab Hotels.

En segundo lugar, FHRAI alegó que OYO y MMT están perjudicando a la competencia al ofrecer grandes descuentos y cobrar tarifas exorbitantes a los hoteles. Además, FHRAI declaró que los precios de OYO en los pequeños mercados indios son aproximadamente un 30 % más bajos que los precios promedio de la industria, lo que ayuda a atraer a más clientes a costa de hoteles más pequeños e independientes que luego se ven obligados a unirse a la red de OYO o perder ingresos potenciales.

Enfoque judicial pasado

Una cuestión similar del acuerdo exclusivo había surgido ante la CCI en el caso de Mohit Manglani v. Flipkart India Pvt. Ltd. y Ors. en relación con la venta del libro titulado "Half Girlfriend" escrito por Chetan Bhagat, que estaba disponible para la venta exclusivamente en Flipkart. Se alegó que tal arreglo estaba destruyendo jugadores en el mercado físico, controlando la creación y el suministro y, en consecuencia, doblando la rivalidad razonable en el centro comercial.

Sin embargo, tales alegaciones fueron rechazadas por la CCI, que opinó que un plan selectivo entre un fabricante y un portal electrónico no generaría obstrucciones de entrada, ya que los productos vendidos a través de portales en línea enfrentan restricciones competitivas. Así, en opinión de la CCI:

  • Los teléfonos móviles, tabletas, libros, cámaras, etc., no deben ser pisoteados por la imposición o el predominio del modelo de negocio.
  • Faltaban pruebas concretas para demostrar que los acuerdos exclusivos afectaban negativamente a cualquiera de los jugadores existentes.

Pero en el caso Flipkart, la CCI a nivel prima facie rechazó el reclamo ya que ninguno de los jugadores disfrutaba de dominio en el mercado minorista y para probar la fijación de precios predatorios es fundamental demostrar que la empresa tiene una posición dominante en el mercado. La determinación de dominancia está relacionada con la negativa de la CCI a designar el mercado electrónico como un espacio diferente de bienes/servicios.

Además, en el caso de Snapdeal v. Kaff Appliances, donde Snapdeal entabló una demanda contra un fabricante que había impuesto restricciones a sus distribuidores en sus tratos con minoristas electrónicos. Snapdeal alegó que Kaff Appliances había impuesto una prohibición general de proporcionar garantías posteriores a la venta con respecto a los productos comprados en línea de vendedores no autorizados. En este caso, la CCI sostuvo que:

  • La conducta de Kaff Appliances fue, por su propia naturaleza, una política unilateral e implicó coerción
  • La prohibición carecía de una justificación razonable y condujo a la privación total de la elección del consumidor, violando así la Sección 3(4) (d) de la Ley.

Esta decisión es indicativa del cambio de paradigma en el enfoque realizado por la CCI con respecto a la política de restricción en relación con la venta y distribución en línea y también destaca la postura audaz adoptada por la CCI.

camino a seguir

A la luz de la postura audaz y loable adoptada por CCI en el caso Snapdeal, es probable que CCI refleje la mentalidad audaz al determinar las supuestas prácticas anticompetitivas de OYO y Make My Trip. Al hacerlo, la CCI continuará su esfuerzo por hacer justicia al enfoque triple de la Ley de competencia de 2002, a saber:

  • Fomentar la competencia,
  • Proteger los intereses de los consumidores, y
  • Garantizar la libertad de comercio en los mercados.

Se puede decir que la ley de competencia india ha creado suficiente espacio para permitir que las organizaciones novedosas y creativas ingresen al mercado y ofrezcan más opciones a los clientes y organizaciones. Busca promover la igualdad entre las empresas de comercio electrónico y las empresas y distribuidores tradicionales de ladrillos y morteros.

Sin embargo, es sugerente que el CCI debería tener en cuenta las características únicas del sector del comercio electrónico, como el rápido avance tecnológico, los rendimientos crecientes, los efectos de red, los datos recopilados de los usuarios al analizar la posición de dominio y el abuso.

La CCI también debería emplear la doctrina de las instalaciones esenciales para exigir la compatibilidad entre un actor dominante y los demás operadores del mercado. También se puede decir que ha llegado el momento de revisar y modificar el régimen de competencia para mantener el ritmo de la nueva economía que cambia rápidamente.